Corría el año 74 d.C. cuando el emperador Vespasiano promulgó el llamado Edicto de latinidad, un decreto por el que concedía la ciudadanía latina a las provincias de Hispania. Ese estatus, originalmente otorgado a los pueblos del Lacio (a los latinos, de ahí su nombre), constituía un paso intermedio entre el de peregrinus, es decir no-ciudadano, y la ciudadanía romana plena. Y como los que alcanzasen ésta tenían que ser adscritos en alguna de las treinta y cinco tribus para poder ejercer su derecho a participar en los Comitia tributa (asambleas tribales), aquellos hispanos que lo consiguieron quedaron encuadrados en la Quirina.
Cuando hablamos del ámbito de la antigua Roma, una tribu era una división administrativa con finalidad tanto para uso militar como cicil (para las votaciones, como una circunscripción). La tradición dice que fue Rómulo el que estableció con patricios las tres primeras tribus (la Ramnnes o Rhamnenses, Tites o Titienses y Luceres o Lucerenses), cada una de las cuales se dividía en diez curias (barrios, unidades para votar en los Comitia curiata) al frente de cada cual había un curio maximus o curión con competencias militares y sacerdotales.
El rey Servio Tulio reformó ese sistema para facilitar el pago de impuestos, dejando cuatro tribus urbanas (Suburana, Esquilina, Collina y Palatina) y diez rurales, que ejercían su actividad política en los mencionados Comitia tributa o Comicios tribunados. Más tarde, el crecimiento y expansión de Roma obligó a ir ampliando el número de tribus rurales con otras quince, sumando un total de treinta y cinco. Todos a los que se había concedido la ciudadanía latina o romana debían pertenecer a alguna.
Junto con la Velina, la Quirina fue la última tribu en crearse, allá por el año 241 a.C. Su territorio correspondía con la Vía Salaria, la calzada que, partiendo de la puerta homónima de la muralla construida por Servio Tulio y pasando por el lugar donde luego se abriría la porta Salaria en la muralla Aureliana, comunicaba Roma con Castrum Truentinum (Asculum, actualmente Ascoli Piceno), siendo sus principales localidades ésta y Reate (hoy Rieti). El nombre Salaria aludía a que los sabinos usaban esa ruta para transportar sal hacia sus barcos en el Tíber.
Precisamente incorporar a la República a los sabinos fue el objetivo de la creación de la Quirina, pues las tribus primero acogieron a los pueblos del Lacio y después a los habitantes de otras ciudades itálicas.
Los sabinos eran aquel pueblo ganadero que habitaba las colinas del Lacio, no se sabe si desde la prehistoria o procedentes de Grecia, que quedó vinculado a los romanos cuando éstos, según la leyenda, raptaron a sus mujeres y la guerra consiguiente tuvo que solventarse estableciendo una diarquía y una denominación común, quirites.
Siguiendo esa línea, la Quirina fue, a menudo, la tribu elegida para adscribir en ella a los nuevos ciudadanos: petrocorios, arvernos y bituriges de la Galia; los helvecios y ráuracos de la actual Suiza; los camunni de los Alpes; los germanos; los habitantes de la civitas de Carales (hoy Cagliari) cuando fue elevada a municipium en el 46 a.C…. Con la instauración del imperio y la pérdida de participación popular las tribus empezaron a languidecer -a partir del reinado de Tiberio dejaron de convocarse- y el consiguiente decaimiento las debilitó en favor del Senado, terminando suprimidas por Trajano.
Sin embargo, si se mantuvieron tanto tiempo es porque, como vimos, resultaban útiles para integrar en el funcionamiento del Estado a las élites de los territorios anexionados, a la par que extendían las bases para incrementar la recaudación tributaria (los derechos concedidos llevaban aparejada la obligación de pagar impuestos).
Se entiende, pues, que Vespasiano, siempre a la búsqueda de dinero con que financiar su gobierno (recordemos el «pecunia non olet», la frase con la que describió el polémico impuesto sobre la orina, la cual se recogía para uso industrial en curtidurías, por ejemplo), premiase a las provincias hispanas.
Esa distinción de ciudadanía latina recibía el nombre de Ius latii minor (Derecho latino menor), confiriendo al que lo recibía potestad para ser amparado por las leyes romanas, poseer tierras en cualquier ciudad latina así como alcanzar la vecindad en ella con solo residir permanentemente, realizar transacciones comerciales y casarse con una mujer latina. Quedaba excluido de otros privilegios como votar, desempeñar cargos en Roma y servir en las legiones, aunque a cambio tenía la sensación de formar parte destacada del imperio.
El Ius latii minor experimentó un gran impulso en tiempos de Julio César y Augusto debido a la proliferación de colonias y la conveniencia de que éstas fueran gobernadas por notables locales. Éstos, gracias al desempeño de cargos públicos en sus comunidades, terminaban engrosando un cursus honorum que solía desembocar en la concesión de la ciudadanía romana plena.
Toda una garantía de lealtad a través de la integración; tanto que, decíamos, Vespasiano extendió esa gracia a ciudades enteras (sin que ello las elevase necesariamente a la categoría de municipium, al menos de forma inmediata, aunque sí solía sentar las bases para ello).
“Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit” atestigua Plinio el Viejo en su obra Naturalis Historia respecto a la aplicación del Edicto de latinidad. Podría traducirse como «El Emperador Augusto Vespasiano, obligado por las turbulencias de la agitación política, concedió a toda Hispania el derecho del Lacio», si bien con cierta controversia transcriptora en la concordancia iactatum–Latium, que podría ser iactatus–Vespasianus y entonces la frase probablemente cambiaría de sentido y fecha, adelantándose a la primera etapa del gobierno Flavio.
También hay polémica sobre el alcance absoluto del edicto, pues algunos autores opinan que su intención era abarcar todo el territorio de forma progresiva, mientras que otros creen que se dirigía a lugares específicos. En cualquier caso, se sabe que resultaron beneficiadas de él tres centenares y medio de ciudades hispanas, según se deduce de las alusiones a la tribu Quirina que aparecen en las fuentes epigráficas, contribuyendo la medida decisivamente a asentar la romanización.
En el año 123 d.C. el emperador Adriano extendió el espectro del Ius latii minor al Ius latii maius (Derecho latino mayor), por el que convertía en ciudadanos romanos a todos los miembros de una comunidad, no sólo a los acomodados. En el 212 d.C. Caracalla fue un paso más allá: mediante la Constitutio Antonianiana, y probablemente por motivos fiscales (gravar la manumisión de esclavos y los derechos de sucesión), para costear sus campañas militares en Germania y Partia, dio la ciudadanía romana total a todos los hombres libres del imperio. En lo sucesivo, el Ius latii dejó de ser un estado diferenciado para pasar a ser una mera formalidad.
Fuentes
Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación | José Manuel Roldán Hervás, Historia de Roma | Eva María Morales Rodríguez, La municipalización flavia: estado de la cuestión | Antonio Caballos Rufino, Latinidad y municipalización de Hispania bajo los Flavios. Estatuto y normativa | María José Bravo Bosch, Latium maius versus Latium minus en la hispania flavia | Javier Andreu Pintado, Apuntes sobre la Quirina tribus y la municipalización flavia de Hispania | Alicia María Canto, Oppida sitpendiaria: los municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio | Wikipedia
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