El lenguaje jurídico resulta áspero y farragoso para la mayoría de la gente, algo que a buen seguro suscribirían los estudiantes de Derecho que encima tienen que aprenderse las leyes. ¿Lo tendrían más fácil si éstas se escribieran en verso? Así lo creía Carondas, un legislador de la Antigüedad, que lo aplicó al corpus normativo que hizo para las polis griegas del sur de Italia.
Hay que situarse en el siglo VI a.C., cuando buena parte de la costa meridional de la Península Itálica, incluida Sicilia, estaba tachonada de asentamientos griegos formando lo que se llamaba la Magna Grecia. Se trataba de colonias establecidas para extender las redes comerciales de las metrópolis helenas por el Mediterráneo, en una expansión de tipo fundamentalmente económico que llegó a alcanzar el Levante hispano.
Las actuales ciudades de Nápoles, Síbaris, Siracusa, Agrigento, Tarento, Selinunte, Locros, Regio di Calabria, Crotona, Turios, Elea, Mesina, Tauromenio e Hímera nacieron a partir de aquellas localidades, igual que las francesas Marsella, Antibes y Niza o las españolas Málaga, Denia y Ampurias, por citar sólo algunos ejemplos.
La primera en fundarse en la Magna Grecia fue Cumas, en torno al año 1050 a.C. Las demás tienen fechas inciertas, aunque la mayoría rondan los siglos VIII y VII a.C. En cualquier caso, prosperaron tanto que no tardaron en convertirse en polis de riqueza proverbial y algunas se juntaron para formar alianzas estratégicas, a menudo con el objetivo de combatir a otras, como pasó con la liga de Crotona, Síbaris y Metaponto contra Siris. Pero el gran momento de la Magna Grecia llegó en tiempos de Pitágoras, el famoso filósofo y matemático, que era natural de la isla de Samos pero viajó mucho por el Mediterráneo oriental. En uno de esos periplos fue capturado por los persas y enviado a Babilonia. Cuando por fin obtuvo la libertad, decidió poner tierra (y mar) de por medio y se estableció en la ciudad calabresa de Crotona.
Su llegada y sus enseñanzas supusieron la organización de una masa de adeptos caracterizados por una aspiración de pureza ética, de tipo ascético y secreto: la Hermandad Pitagórica, cuyos miembros eran popularmente conocidos como matematikoi porque la doctrina de su maestro otorgaba a la naturaleza un orden basado en las matemáticas. La irrupción de ese movimiento alteró la tranquilidad existente, originándose golpes y contragolpes por el poder pero uno de los discípulos trató de poner orden promulgando un corpus legislativo. Fue el citado Carondas, que era natural de Catania.
Catania formaba parte de las colonias calcídicas, las fundadas por Calcis, una polis de la isla egea de Eubea que por entonces vivía un período de esplendor, como demostraban esas posesiones coloniales… lo que supuso su fin al despertar la codicia de Atenas a principios del siglo VI a.C. Pero antes de ese final, hubo tiempo para que Carondas pasara a la Historia con sus famosas leyes. En realidad no eran totalmente suyas, pues se basaban en las que hizo Zaleuco, un legislador de discutida historicidad presuntamente nacido en la localidad calabresa de Locros Epicefirios (actual Locri), colonia de la región griega de Lócrida, de ahí que a esa normativa se la conozca como Código Locrio.
El Locrio fue el primer código legal plasmado por escrito en la historia de la civilización griega y se caracterizaba por su favoritismo hacia los aristoi (aristócratas) pero sin marginar al resto, además de relacionar las penas con la causa del delito y hacer partícipe a la ciudadanía -a través del Consejo- de cualquier intento de reforma (algo que había que plantear con una soga colgada del cuello que serviría para ahorcar al individuo si no se aprobaba, lo que garantizaba cierta estabilidad legal).
Del código de Zaleuco únicamente se conservan catorce fragmentos, todos ellos bastante curiosos: sacar los ojos a los adúlteros, ejecución del enfermo que bebiera vino desobedeciendo al médico, pena de muerte para los ladrones, intentar una conciliación entre las partes antes de empezar un juicio, obligación de las mujeres de vestir ropa blanca y pasear siempre acompañadas de criados y una esclava, etc.
Una de las leyes más significativas para lo que nos ocupa era la que impedía acceder a la Asamblea con armas. El propio Zaleuco se vio obligado una vez a vulnerar esa norma al entrar precipitadamente solicitando ayuda para disolver unos disturbios callejeros y cuando se lo afearon depuso su espada en aras del orden social. Decíamos «para lo que nos ocupa» porque la anécdota se suele atribuir también a Carondas, quien aparte de ser seguidor de Pitágoras también sería un continuador de la obra de ese legislador. Y es que el Código Locrio no se aplicó sólo a Locros Espicefirios sino también a Regio, Sibaris y Crotona, por lo que debió de ejercer influencia en otras colonias del entorno.
No conservamos un original de las leyes de Carondas y las conocemos, entre otras fuentes, por las referencias que aparecen en la Política de Aristóteles (quien le alababa por ser más concreto que Zaleuco) y la Antología de extractos, sentencias y preceptos del doxógrafo Estobeo, un milenio posterior. El carácter que tenían era democrático, entendiendo por tal el concepto que se aplicaba en aquellos tiempos en los que sólo tenían derecho al voto quienes poseían la ciudadanía, de la que estaba excluida la mayor parte de la población: esclavos, mujeres, menores y quienes tuvieran negocio, es decir, no-ocio (los que debían trabajar para vivir).
Aquel corpus estaba pensado para favorecer o, al menos, igualar jurídicamente a la clase media con la nobleza, lo cual resulta interesante puesto que Carondas se situaba socioeconómicamente a medio camino entre ambas. Sin embargo, las reseñas de Aristóteles y Diodoro Sículo -no siempre fiables- le atribuyen una atención especial a lo que hoy denominamos Derecho de Familia. No llegaba al nivel implacable de Dracón pero aún así sus leyes eran bastante severas, conforme a los parámetros habituales en la época.
Se cree que el mencionado episodio, en el que entró armado en la Asamblea y al recriminárselo los asistentes se suicidó, no es más que una leyenda divulgada como cierta por Aristóteles y Diodoro Sículo porque, como vimos, también se dijo lo mismo de Zaleuco y de Diocles de Siracusa. Pero sirve para ejemplarizar la rectitud del personaje .
Por cierto Aristóteles y Diodoro Sículo, al igual que Estobeo, le atribuyen leyes que son muy posteriores y, por tanto, nunca pudo escribir él. Por eso hay una sombra de duda sobre la veracidad -al menos la veracidad completa- de lo que nos testimonian de su código. Algunas de las que tenemos noticia se preocupan especialmente, como decíamos antes, de la familia.
Así, las propiedades de los huérfanos debían pasar a ser administradas por los parientes del padre fallecido mientras el cuidado físico del niño corría a cargo de la rama materna; una heredera podía exigir casarse con su pariente más próximo o ser indemnizada por éste; el estado se ocupaba de la educación de los jóvenes con fondos públicos; y se protegía del posible odio de sus madrastras a los hijos de los viudos que volvieran a casarse.
Ámbito familiar aparte, Carondas también legisló sobre otros temas. Por ejemplo, el de la vida pública, creando tribunales populares y penando tanto la calumnia como el perjurio de una inaudita forma: el culpable era paseado ante todos con una corona vegetal en la cabeza. La humillación se extendía a los desertores pero más gravemente, al ser exhibidos en el Ágora durante tres días vestidos de mujer. Quien se negaba a formar parte de un jurado era multado, sanción que, con cuantías diversas, recibía también quien violara a una esclava o provocase incendios. Por otra parte, los comerciantes sólo podían vender sus productos en el mercado y los pagos habían de ser al contado, algo que dos siglos más tarde recogería Platón en su obra Las Leyes.
No sólo el célebre filósofo ateniense se inspiró en Carondas. El bizantino Estobeo, al que citábamos antes como fuente, también dejó una serie de preceptos en el siglo V d.C. basados en el legislador griego, a decir de los expertos. Eran menos concretos y estaban más cerca de ser consejos de tipo moral; a grosso modo: dejarse guiar por los dioses; asegurarse del favor de éstos evitando cometer actos malvados; evitar despreciarlos a ellos, a los padres y a los magistrados; procurar tener fortaleza para hacer lo correcto; no ayudar al delincuente para evitar contagiarse y, por contra, denunciarlo; practicar la virtud para lograr la integridad; honrar a los muertos sin exagerar el dolor de su recuerdo; dar la bienvenida a todo extranjero injustamente oprimido; dar buen ejemplo a los jóvenes premiando a los buenos y castigando a los malos; educación pública y estatal para los hijos de los ciudadanos; e intentar ser más prudente que sabio.
Lo más fascinante de toda esa labor legislativa acometida por Carondas es que la puso por escrito, como decíamos, pero en verso. Opinaba que así podría cantarse incluso tras los banquetes y resultaría más fácil para todos aprenderla, recordarla y, consecuentemente, respetarla.
De ello dio fe el comediógrafo ateniense Hermipo, un autor contemporáneo de Aristófanes y Platón además de enemigo de Pericles (presentó una acusación formal contra su esposa Aspasia por impiedad), en su obra Sobre los legisladores. Todo lo cual afianza la opinión de los historiadores, que consideran a Carondas el único legislador de la Sicilia griega fehacientemente histórico.
FUENTES
Aristóteles, Política
Ioannis Stobæi, Anthologion
Diodoro Sículo, Biblioteca histórica
Luca Cerchiai, Lorena Jannelli, Fausto Longo, The greek cities of Magna Graecia and Sicily
Walter Kirkpatrick Lacey, The family in Classical Greece
Thomas Taylor, trad., Political fragments of Archytas, Charondas, Zaleucus, and other ancient pythagoreans
Wikipedia, Carondas
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